demandanulidad matrimonial. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda de divorcio, separación o nulidad matrimonial al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en
Elartículo 48 de la Ley de Matrimonio Civil establece que el matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las causas que señale la ley, que deben haber existido al tiempo de la celebración. En concreto, existe nulidad cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de
LaLey de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento para instar la nulidad matrimonial. El cónyuge que solicite la nulidad debe actuar siempre asistido de un abogado y representado por un procurador. Por medio del abogado presentará la demanda de nulidad ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del último domicilio común
PJM6.